A
LOS ESTUDIANTES HAY QUE HABLARLES CON
¿Por qué pedir la
“vacancia” del Rector Pedro Cotillo
en Consejo
Universitario, es servirle a él y sus Vice-Rectores?
CONTEXTO:
La situación de
crisis e incertidumbre en la que está sumida nuestra Universidad Nacional Mayor
de San Marcos, en el Claustro Pleno Triestamental, ante las amenazas del SUNEDU
con tomar represalias administrativas y presupuestales por culpa del Rector Pedro
Cotillo Zegarra, desembocaron o perfilaron dos vías de solución:
1) La vía burocrática y
legalista: Vacancia del Rector en Consejo Universitario para que
asuma la Vice-Rectora Antonia Castro voceada y pedida públicamente por grupos
estudiantiles ligados al Frente CREA y otros espacios oportunistas que se
sumaban a ella. Cabe mencionar que Antonia Castro es también la alternativa del
sector docente de Acuerdo Institucional que hoy están en el SUNEDU.
2) La vía democrática política. Que planteaba el desconocimiento
fáctico del Rector por la Asamblea Triestamental. Una vacancia fáctica si se
quiere llamar así, para que el docente más antiguo asuma como Rector transitorio (Art. 91 del Estatuto), apoyado por una representación colegiada de los tres estamentos, que
cumpla el papel devolver a San Marcos la institucionalidad sin injerencia ni de
Cotillo y sus Vice Rectores, ni del SUNEDU. Claro queda, que no sea Antonia
Castro quien sustituya al Rector Cotillo porque representa la misma estructura
de poder mafioso que tanto daño ha causado a San Marcos. Esta salida era
defendida no solo por estudiantes ligados al Frente Construyamos que hoy está
en la FUSM, sino también por otros sectores que apuestan por una salida
independiente y transparente de ésta crisis.
Ante ésta situación,
y ante una campaña de confusión a los estudiantes, para vender la ilusión
jurídica de que es viable la vacancia del Rector Cotillo en el Consejo
Universitario, en muchos casos, tratando de menoscabar con falacias nuestra
posición, brevemente sustentamos las razones del por qué consideramos que esa vía
es un riesgo, y que en el fondo, sirve al Rector Pedro Cotillo y su grupo, por
un lado y por otro, contribuye a la agudización de la crisis y puede otorgar el
pretexto perfecto al SUNEDU para que aparezca como el salvador, el ordenador,
etc. y ponga en ejecución la nueva Ley 30220 en todos sus extremos
autoritarios, discriminadores e intervencionistas y violadora de derechos
fundamentales.
I.
POSICIÓN DE LA FUP-Perú SOBRE LA VERDAD DE LOS HECHOS Y LA REALIDAD
FÁCTICA COMO PRINCIPIO.
FUP-Perú, siempre y públicamente, planteamos nuestras posiciones sobre la verdad de los hechos, sin demagogia ni doble discurso.
A las organizaciones
que defienden la vacancia en Consejo Universitario, que se jactan, celebran y
piden premios por haber defendido esa alternativa en el CLAUSTRO PLENO
TRIESTAMENTAL del día martes 29 de diciembre 2015, les pedimos leer el Estatuto
y demás normas conexas, para no confundir a los estudiantes. En especial
emplazamos a los representantes del Centro Federado de Derecho y Ciencia
Política, y de más estudiantes de ésta casa de estudios. quienes están en la
obligación moral e intelectual de orientar jurídicamente y con verdad a los
demás estudiantes y comunidad universitaria, por ser estudiantes de la Facultad
de Derecho más antigua y prestigiosa del país, antes que moverse por intereses
particulares o sirviendo a algún sector docente u autoridad como pago adelantado de
futuros favores políticas.
A los defensores de
la Vacancia en Consejo Universitario, les invitamos a leer las siguientes
preguntas y con la verdad de los hechos, sustenten si tienen respuestas
diferentes a las preguntas básicas que con este análisis buscamos contribuir en
la lucha por rescatar a San Marcos de las camarillas de docentes mafiosas.
Lea y reflexione
compañero, hágalo libre de subjetividad y prejuicio ideológico. Cabeza fría es
el camino.
1. ¿Existe Asamblea Universitaria
en San Marcos para vacar al Rector? ¡NO!
2. ¿El Consejo
Universitario interviene en temas de vacancia? SI, según el Estatuto de 1984. Pero exige requisitos y condiciones
objetivas que pasamos exponer:
a) Exige CAUSALES de
VACANCIA normadas expresamente:
- Conducta moral gravemente
reprochable (Art. 92 inciso e).
Pregunta: ¿Se tiene armado un expediente fundamentado y probado para que sea
contundente y no de pie a una a acción de amparo?
Respuesta: NO. Se conoce muchos hechos que se
podrían interpretar como reprochables, como el de la compra de votos para su
elección, asistencia a verbena donde se expandía licor dentro de San Marcos,
etc. Pero tengamos en cuenta que acusar por cuestiones morales es muy ambiguo y
discutible, por tanto apelable.
- Abandono notorio,
prolongado e injustificado de sus labores) (Art. 92 inciso d)
Pregunta: ¿El Rector Pedro Cotillo ha caído en
abandono de sus labores?
Respuesta: NO. Ha estado
constantemente despachando y haciendo de las suyas con el dinero y la
institucionalidad de San Marcos, de lo contrario no tendría sentido acusarlo de
arbitrariedad y corrupción a alguien que no está despachando desde sus
oficinas. Si se le quiere acusar de que ha abandonado su función de despachar
acorde con los intereses de San Marcos y los estudiantes, eso es diferente, es
cualitativo. El abandono al que se refiere la norma se refiere al abandono
físico y formal de despachar desde su oficina.
b) Exige MAYORÍA
CALIFICADA (2/3) de votos en Consejo
Pregunta: ¿Se cuenta con mayoría calificada en Consejo para vacarlo?
Respuesta: NO. El Rector tiene 14
decanos reafirmados a su favor mientras que la oposición tiene solo 10, 14+10=
24; los 2/3 de 24 es 16. Por tanto, para vacar a Cotillo, la mayoría calificada
sería contar con el voto de 16 decanos.
La realidad es que la Vice-Rectora Antonia Castro en su manifiesta
ambición de querer ser Rectora aunque sea unos meses, entrando por la ventana, no ha
logrado ni siquiera mantener con convicción a los 10 decanos que están contra
Cotillo para usarlos en sus ambiciones de poder que pretende lograr y que le sirva como carta de
presentación, para retornar a su antiguo sector docente de Acuerdo
Institucional, a quien abandonó en las elecciones anteriores para irse de tras
de Pedro Cotillo porque tenía opción de ganar el Rectorado, a quién hoy viendo
su inminente desgracia también ya lo está abandonando y saltándose del barco, ya que Cotillo no le sirve más a sus
intereses personales.
c) Asamblea
Universitaria que ratifique con mayoría calificada (2/3) de votos la decisión
del Consejo Universitario.
Pregunta: ¿Existe Asamblea Universitaria que ratifique el acuerdo de Consejo
Universitario?
Respuesta: NO. Por tanto, si no existe ésta instancia para ratificar dicho acuerdo, una
eventual vacancia aprobada en Consejo Universitario no se habría perfeccionado
legalmente. Esta carencia de ratificación en Asamblea Universitaria volvería
anulable ese acuerdo de vacancia y daría ventaja legal a Pedro Cotillo para
interponer una Acción de Amparo, salir ganador y quedarse con todas de la Ley
destruyendo San Marcos hasta que termine su periodo de mandato.
d) Convocatoria a sesión
de Consejo Universitario.
Pregunta: ¿Quién puede convocar a Sesión de Consejo Universitario?
Respuesta: La convocatoria a Sesión de Consejo Universitario puede ser de dos
formas:
(1) El Rector como lo
establece el Estatuto. En este caso, el
Rector tiene el sartén por el mango, porque puede maniobrar de tantas formas
para que ese consejo no se dé ya que tiene la mayoría de decanos a su favor. Puede convocar y boicotear el quorum con la insistencia de sus decanos. Esperar
Consejo por ésta opción es de por sí hilarante, es como decirle “Rector
Cotillo, convoca a consejo de Facultad para que te defenestren o vaquen del
Cargo” ingenuidad e infantilismo como esto no debería existir en San Marcos.
(2) Auto convocatoria entre los miembros del Consejo
Universitario. En este caso, la auto convocatoria requiere de que la mayoría de
miembros del Consejo Universitario (13 Decanos) suscriban la auto convocatoria,
pero, a la luz de los hechos, tal como se informara en el Claustro Pleno, la
Vice-Rectora Antonia Castro y otros sectores docentes anti estudiantiles de
tras de ella han fracasado, no han podido lograrlo hasta hoy 31 de diciembre
del 2016 esa mayoría. Por lo tanto, pedir auto convocatorio a Consejo Universitario para enero
del 2016 es ya poco responsable, salvo que estén abiertamente de serviles a la
SUNEDU y su ley antidemocrática ayudandole a generar contradicciones y caos interno donde no
haya solución, y así brindar la justificaión para la intervención del SUNEDU y la implementación plena de la Nueva Ley 30220.
En ambos casos si se
diera la sesión de consejo, igual el Rector Cotillo con su mayoría de decanos puede
maniobrar el Consejo Universitario, desestimando el pedido, o no permitiendo que haya mayoría calificada. Por otro
lado, si se diera el Consejo Universitario sólo con la mayoría simple que se auto convoque, es decir que vayan 13 decanos, en éste caso así voten por unanimidad son solo 13 votos, no llega a los 16 votos, ya que cuando se habla de mayoría calificada se habla
de la mayoría de los miembros que componen el Consejo Universitario, más no la
mayoría de los que asisten al Consejo.
.
e) Titular de la denuncia de Vacancia.
Pregunta: ¿Quién puede pedir la vacancia del Rector por las causales estatutarias?
Respuesta: Cualquier miembro del Consejo o de la comunidad universitaria, para lo cual debe
tener bien sustentado y probado su denuncia. Caso contrario, sería rechazado en
Consejo Universitario y pasaría a fortalecer más jurídicamente al Rector y quedarse hasta
el fin de su mandato, riéndose en la cara de quienes ingenuamente recurrieron a
la cuestión legal en Consejo Universitario sin tener en cuenta todas las situaciones.
f) Tiempo factible e idóneo para la ejecución de un Consejo
Universitario.
Pregunta. ¿En qué tiempo era factible pedir la vacancia legal?
Respuesta: Si lo vemos desde el punto de vista legal podría haber sido en
cualquier momento antes del 31 para tener un panorama claro, sin embargo eso no
cambiaba las condiciones objetivas del control del Consejo por parte del Rector pedro Cotillo.
Pero, si lo vemos en ésta coyuntura, donde la SUNEDU ha anunciado con
desconocer la firma del Rector y el MEF asfixiar económicamente a Sam Marcos a partir del 31 de diciembre 2016, las reglas de
juego pasan a manos de la SUNEDU y en ese sentido el movimiento universitario
que quiere salvar a San Marcos de las mafias docente, si no actúa con rapidez y audacia, terminarpa arrastrado a la cola de la contradicción principal, la política interventora del Estado, por tanto, aceptando la nueva Ley
Universitaria y sirviendo al SUNEDU de la cual el grupo docente de Acuerdo
Institucional forma parte con el Dr. Zenón de Paz.
Recordemos que éste grupo docente Acuerdo Institucional tuvo como Rector al Dr. Manuel Burga, quién implementando una suerte de dictadura ilustrada, usaba la oficina de Asesoría legal para emitir y avalar sus Resoluciones ilegales contra estudiantes, docentes y trabajadores.
Recordemos que éste grupo docente Acuerdo Institucional tuvo como Rector al Dr. Manuel Burga, quién implementando una suerte de dictadura ilustrada, usaba la oficina de Asesoría legal para emitir y avalar sus Resoluciones ilegales contra estudiantes, docentes y trabajadores.
CRÍTICA Y DESLINDE
Por lo expuesto, como
FUP-Perú no podemos dejar de zanjar una crítica y deslinde con esos sectores
estudiantiles que abiertamente defendían la posición planteada por el
representante del SUNEDU Zenón de Paz. El ejemplo evidente e innegable fue que la
vocera de la Junta Directiva del Centro Federado de Derecho Mará Shantal López
representante de UPE=CPB+Frente Profresita+Sembrar, quien hizo mal uso del
tiempo de intervención que le correspondía al gremio de Derecho y Ciencia Política, donde antes que hacer llegar la voz de los estudiantes de su Facultad, ella prefirió ceder la palabra
al representante del SUNEDU ymiembro del grupo docente Acuerdo Institucional, Dr. Zenón de Paz para que plantee una supuesta “salida legal” quién absurdamente invocó el Artículo 59 de la Nueva Ley
Universitaria 30220, que dice: Inciso “59.14 Conocer y resolver todos los demás asuntos que no
están encomendados a otras autoridades universitarias”. ¿Dónde dice éste artículo de la nueva Ley 30220 que
el Consejo puede Vacar al Rector?
Al invocar éste artículo el representante del SUNEDU, traía a la memoria las alucinadas
interpretación del Estatuto para sancionar estudiantes y cometer sus
arbitrariedades como lo hacía el ex Rector Manuel Burga de Acuerdo Institucional.
Ésta vez el Dr. Zenón de Paz pretende de forma inidónea e ilegal, homologar al
Consejo Universitario las funciones que son propias de la Asamblea
Universitaria, con el fin de vacar al Rector Cotillo y allanar el camino a la
Vice-Rectora Antonia Castro, como pedían algunos estudiantes de Centros Federados
ligados al Frente CREA que también postuló a la FUSM, de la cual la
representante del Centro Federado de Derecho y Ciencia Política forma parte. Todo ésto lo hacían sin pensar en las graves consecuencias que significa sentar un precedente de
aplicar la Ley 30220 con interpretación maniobrera e ilegal sólo por defender
intereses de grupo.
También criticamos a quienes deplorablemente acogieron como válido ese artículo de la Nueva Ley Universitaria pro SUNEDU, sin darse cuenta que su obsesión del poder inmediato de tras de la Vice-Rectora Antonia Castro, a la larga también
favorece a Cotillo, porque cualquier juez que tenga dos dedos de frente, le dará
la razón en una acción de amparo si se hace una vacancia tal como o proponían SUNEDU-CREA-UPE y otros sectores que están a la cola de Antonia Castro.
Por otro lado quienes fervientemente se colgaron de la curiosa
“alternativa” legal del Dr. en filosofía Zenón de Paz miembro del SUNEDU, han
demostrado que por sus intereses particulares se acomodan a cualquier
interpretación jurídica del Derecho y en la práctica evidencian estar a favor
de la Nueva Ley Universitaria 30220, sin embargo a las bases estudiantiles para
ganar adherentes o votos mentirosamente les dicen que rechazan o están contra
la ley.
Que sean sinceros y no hablen con doble discurso a las bases.
LA ALTERNATIVA QUE SUSCRIBIMOS
Que sean sinceros y no hablen con doble discurso a las bases.
LA ALTERNATIVA QUE SUSCRIBIMOS
Por las consideraciones expuestas, en coincidencia con otros sectores democráticos y pro
estudiantes, planteamos y defendemos la salida de NOMBRAR AL PROFESOR MAS ANTIGUO como Rector transitorio tomando como base jurídica el
artículo 91 del Estatuto vigente, quien daría una salida democrática y transparente apoyado por una comisión TRIESTAMENTAL que cumpla un papel contralor y consultor en éste periodo de
solución a la crisis.
De ese modo, toda la
estructura de poder anti estudiantil conformado por el Rector y Vice-Rectores
quedaba fuera del poder de la universidad, salida muy necesaria para devolver a San Marcos su
institucionalidad con más transparencia, conducido y fiscalizado por los
propios sanmarquinos, impidiendo la injerencia arbitraria del SUNEDU y la
aplicación de su interventor Reglamento de Sanciones. Todo esto es factible si
realmente hay compromiso político sincero de querer sacar a San Marcos de ésta
crisis.
Para ampliar la
comprensión de la situación jurídica, a continuación te exponemos las normas
que expresan la forma de elección y de vacancia de Rectores y Vice-Rectores.
II.
NORMAS SOBRE LA ELECCIÓN DEL RECTOR DE LA UNMSM
Normas según la Ley
23733 de 1984
El Estatuto
1984 de la UNMSM según la ley 23733 establece así:
Artículo
78.- Son atribuciones
de la Asamblea Universitaria: Inciso (e) Elegir al Rector y Vice-Rectores y declarar la Vacancia.
Artículo
90°.- Los Vice-Rectores son elegidos de acuerdo con los mismos
requisitos y por el mismo tiempo que el Rector (…). Artículo 114°.- Para la elección del
Rector y Vice-Rectores, se requiere de la mayoría simple de los miembros de la
Asamblea Universitaria. El Reglamento
General de elecciones dice
en su Artículo 21°. Para la elección del Rector y Vice-Rectores, se
requiere la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Universitaria.
CONCLUSIONES
SOBRE ESTE PUNTO:
1. La elección del Rector y
Vice-Rectores es en un solo Acto electoral,
es decir todos son elegidos en un solo momento y por la misma vía: En Asamblea
Universitaria.
2. Vista la unidad del
acto eleccionario, si se vaca al Rector invocando que la universidad ha caído
en ilegalidad frente a la Nueva Ley Universitaria 30220, el responsable no sería solo el Rector, sino también los Vice-Rectores, si es que éstos han mantenido silencio cómplice y por cuidar su cargo
no han renunciado públicamente, ni mucho menos han denunciado. Y no podíamos
esperar que lo hagan, ya que son del mismo Frente Unido, por tanto miembros de
la misma camarilla mafiosa que no si bien tienen discrepancias por intereses
personales, no quieren (porque les conviene) renunciar al poder para sacar
ventaja hasta el último momento.
3. Internamente
mientras no haya nuevo Estatuto de la UNMSM, las normas citadas es lo único que
tenemos vigente en San Marcos, pero NO TENEMOS ASAMBLEA UNIVERSITARIA porque la
nueva ley Universitaria 30220 lo ha desactivado.
Normas según la Nueva
Ley Universitaria 30220
Sobre la Elección de
Rector y Vice-Rectores según la Ley 30220, en su Artículo 66.
Elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas El Rector y los
Vice-Rectores de las universidades públicas son elegidos por lista única para
un periodo de cinco (5) años, por votación universal.
CONCLUSIONES:
1. Esto no se aplica para San Marcos ya que aún no hay nuevo Estatuto.
2. Para la FUP-Perú, el “voto universal” para elegir autoridades planteado por
la Ley 30220, es un falso voto universal, porque el auténtico voto universal, es un
estudiante un voto con peso específico y valor pleno, y no
ponderado o disminuido como lo establece la Ley. El voto ponderado en la
realidad será un VOTO DE SEGUNDA CATEGORÍA, degradado frente a los votos de los
decentes, pudiendo llegar hasta menos del 0.1% de valor, dependiendo de la
cantidad de estudiantes frente a la cantidad de docentes.
No nos dejemos vender
ilusiones por ésta nueva Ley 30220.
III.
NORMAS SOBRE VACANCIA DEL RECTOR EN LA UNMSM
Normas
General del Estatuto UNMSM.
Artículo
78.- Son atribuciones
de la Asamblea Universitaria: Inciso (e) Elegir al Rector y
Vice-Rectores y declarar la Vacancia.
Artículo
91°.- En caso de vacancia simultánea a los cargos de Rector y Vice-Rectores,
asumirá al cargo de Rector, el profesor principal a dedicación exclusiva de
mayor antigüedad en la docencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
quien convocará a elecciones en el plazo de treinta (30) días.
Normas específicas
Establece en su Artículo 92 “En los casos de los
incisos (d) y (e) se requerirá el voto de los dos tercios del Consejo
Universitario, que previa audiencia del interesado, se pronunciará sobre la
vacancia, la que deberá ser ratificada por los dos tercios de votos de la
Asamblea Universitaria.
CONCLUSIÓN SOBRE ÉSTE
PUNTO. La norma establece claramente:
- Quién es la instancia que tiene la
atribución de vacar al Rector y Vice-Rectores.
- Quién debe asumir ante la vacancia del Rector y Vice-Rectores
- La votación por mayoría calificada (2/3) de los miembros del
Consejo Universitario.
Normas establecidas en
la Nueva Ley Universitaria 30220
Artículo 57. Atribuciones de la Asamblea Universitaria, inciso 57.4 Declarar la revocatoria y vacancia del
Rector y los Vice-Rectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en
la presente Ley; y a través de una mayoría calificada de dos tercios del número
de miembros.
Artículo 59, inciso 59.14 Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están
encomendados a otras autoridades universitarias. (articulo del que el Dr. Zenón de
Paz usó inadecuadamente como base legal para confundir que el Consejo
Universitario tiene Facultades para vacar al Rector)
CONCLUSIÓN: Estos artículos no se pueden
invocar porque es aceptar y legitimar la Ley 30220 antidemocrática e
interventora, que trae violación de derechos fundamentales, discriminación y
autoritarismo y viene instrumentalizado con un Reglamento de
Sanciones que efectivamente demuestra una vez más que la nueva Ley 30220
efectivamente viola en la práctica la Autonomía Universitaria.
CON ESTE ANÁLISIS Y
CONCORDANCIA NORMATIVA, SUSTENTAMOS NUESTRA POSICIÓN DE DESLINDE Y RECHAZO A
LAS POSICIONES DE QUIENES DEFIENDEN EL PEDIDO DE VACANCIA DEL RECTOR COTILLO
MEDIANTE CONSEJO UNIVERSITARIO. ESO ES UNA ILUSIÓN CON LA QUE ESTÁN
CONFUNDIENDO A LOS ESTUDIANTES.
VEMOS POR EL
CONTRARIO, QUE ESAS POSICIONES EN EL FONDO ES UN FAVOR QUE LE HACEN AL RECTOR
PEDRO COTILLO, SALVO QUE ESTÉN JUGANDO A DOS CACHETES, POR UN LADO ABIERTAMENTE
ALLANANDO EL CAMINO PARA QUE EL RECTOR COTILLO Y SUS VICE-RECTORES CONTINÚEN EN
EL PODER, O POR OTRO LADO AL SERVICIO Y DEL SUNEDU Y LA LEY INTERVENTORA,
COOPERANDO QUE SE AGUDICEN LAS CONTRADICCIONES INTERNAS EN SAN MARCOS Y EL
SUNEDU TENGA PERFECTO PRETEXTO PARA INTERVENIR LA UNIVERSIDAD APLICANDO SU LEY
INTERVENTORA EN TODOS SUS EXTREMOS CONTRA SAN MARCOS CONTANDO, CON EL APOYO DE
ESTUDIANTES Y DOCENTES DESLEALES A SAN MARCOS, QUE POR INTERESES PARTICULARES
SE HAN PASADO A FORMAR PARTE DE LAS FUERZAS CONTRA LA UNIVERSIDAD PUBLICA.
¡Por la defensa de la
universidad pública como parte de la defensa de los derechos del pueblo!
¡Por la unidad y
transparencia del movimiento estudiantil!
¡Por el fortalecimiento
del FUTE!
¡Por la
democratización y fortalecimiento de la FUSM!
¡Abajo el SUNEDU y su
ley 30220 intervencionista, antidemocrática y discriminadora!
¡Viva la Federación
Universitaria de San marcos!