viernes, enero 01, 2016

Claustro Pleno Triestamental en la UNMSMy ¿Vacancia del Rector Pedro Cotillo por Consejo Universitario?

A LOS ESTUDIANTES HAY QUE HABLARLES CON
VERDAD
¿Por qué pedir la “vacancia” del Rector Pedro Cotillo
en Consejo Universitario, es servirle a él y sus Vice-Rectores?

CONTEXTO:

La situación de crisis e incertidumbre en la que está sumida nuestra Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el Claustro Pleno Triestamental, ante las amenazas del SUNEDU con tomar represalias administrativas y presupuestales por culpa del Rector Pedro Cotillo Zegarra, desembocaron o perfilaron dos vías de solución:
1) La vía burocrática y legalista: Vacancia del Rector en Consejo Universitario para que asuma la Vice-Rectora Antonia Castro voceada y pedida públicamente por grupos estudiantiles ligados al Frente CREA y otros espacios oportunistas que se sumaban a ella. Cabe mencionar que Antonia Castro es también la alternativa del sector docente de Acuerdo Institucional que hoy están en el SUNEDU.
2) La vía democrática política. Que planteaba el desconocimiento fáctico del Rector por la Asamblea Triestamental. Una vacancia fáctica si se quiere llamar así, para que el docente más antiguo asuma como Rector transitorio (Art. 91 del Estatuto), apoyado por una representación colegiada de los tres estamentos, que cumpla el papel devolver a San Marcos la institucionalidad sin injerencia ni de Cotillo y sus Vice Rectores, ni del SUNEDU. Claro queda, que no sea Antonia Castro quien sustituya al Rector Cotillo porque representa la misma estructura de poder mafioso que tanto daño ha causado a San Marcos. Esta salida era defendida no solo por estudiantes ligados al Frente Construyamos que hoy está en la FUSM, sino también por otros sectores que apuestan por una salida independiente y transparente de ésta crisis.
Ante ésta situación, y ante una campaña de confusión a los estudiantes, para vender la ilusión jurídica de que es viable la vacancia del Rector Cotillo en el Consejo Universitario, en muchos casos, tratando de menoscabar con falacias nuestra posición, brevemente sustentamos las razones del por qué consideramos que esa vía es un riesgo, y que en el fondo, sirve al Rector Pedro Cotillo y su grupo, por un lado y por otro, contribuye a la agudización de la crisis y puede otorgar el pretexto perfecto al SUNEDU para que aparezca como el salvador, el ordenador, etc. y ponga en ejecución la nueva Ley 30220 en todos sus extremos autoritarios, discriminadores e intervencionistas y violadora de derechos fundamentales.

I. 
POSICIÓN DE LA FUP-Perú SOBRE LA VERDAD DE LOS HECHOS Y LA REALIDAD FÁCTICA COMO PRINCIPIO.

FUP-Perú, siempre y públicamente, planteamos nuestras posiciones sobre la verdad de los hechos, sin demagogia ni doble discurso.
A las organizaciones que defienden la vacancia en Consejo Universitario, que se jactan, celebran y piden premios por haber defendido esa alternativa en el CLAUSTRO PLENO TRIESTAMENTAL del día martes 29 de diciembre 2015, les pedimos leer el Estatuto y demás normas conexas, para no confundir a los estudiantes. En especial emplazamos a los representantes del Centro Federado de Derecho y Ciencia Política, y de más estudiantes de ésta casa de estudios. quienes están en la obligación moral e intelectual de orientar jurídicamente y con verdad a los demás estudiantes y comunidad universitaria, por ser estudiantes de la Facultad de Derecho más antigua y prestigiosa del país, antes que moverse por intereses particulares o sirviendo a algún sector docente u autoridad como pago adelantado de futuros favores políticas.
A los defensores de la Vacancia en Consejo Universitario, les invitamos a leer las siguientes preguntas y con la verdad de los hechos, sustenten si tienen respuestas diferentes a las preguntas básicas que con este análisis buscamos contribuir en la lucha por rescatar a San Marcos de las camarillas de docentes mafiosas.
Lea y reflexione compañero, hágalo libre de subjetividad y prejuicio ideológico. Cabeza fría es el camino.
1. ¿Existe Asamblea Universitaria en San Marcos para vacar al Rector? ¡NO!
2. ¿El Consejo Universitario interviene en temas de vacancia? SI, según el Estatuto de 1984. Pero exige requisitos y condiciones objetivas que pasamos exponer:

a) Exige CAUSALES de VACANCIA normadas expresamente:

Conducta moral gravemente reprochable (Art. 92 inciso e).

Pregunta: ¿Se tiene armado un expediente fundamentado y probado para que sea contundente y no de pie a una a acción de amparo?
RespuestaNO. Se conoce muchos hechos que se podrían interpretar como reprochables, como el de la compra de votos para su elección, asistencia a verbena donde se expandía licor dentro de San Marcos, etc. Pero tengamos en cuenta que acusar por cuestiones morales es muy ambiguo y discutible, por tanto apelable.

- Abandono notorio, prolongado e injustificado de sus labores) (Art. 92 inciso d)

Pregunta¿El Rector Pedro Cotillo ha caído en abandono de sus labores?
Respuesta: NO. Ha estado constantemente despachando y haciendo de las suyas con el dinero y la institucionalidad de San Marcos, de lo contrario no tendría sentido acusarlo de arbitrariedad y corrupción a alguien que no está despachando desde sus oficinas. Si se le quiere acusar de que ha abandonado su función de despachar acorde con los intereses de San Marcos y los estudiantes, eso es diferente, es cualitativo. El abandono al que se refiere la norma se refiere al abandono físico y formal de despachar desde su oficina.

b) Exige MAYORÍA CALIFICADA (2/3) de votos en Consejo

Pregunta: ¿Se cuenta con mayoría calificada en Consejo para vacarlo?
RespuestaNO. El Rector tiene 14 decanos reafirmados a su favor mientras que la oposición tiene solo 10, 14+10= 24; los 2/3 de 24 es 16. Por tanto, para vacar a Cotillo, la mayoría calificada sería contar con el voto de 16 decanos.

La realidad es que la Vice-Rectora Antonia Castro en su manifiesta ambición de querer ser Rectora aunque sea unos meses, entrando por la ventana, no ha logrado ni siquiera mantener con convicción a los 10 decanos que están contra Cotillo para usarlos en sus ambiciones de poder que pretende lograr y que le sirva como carta de presentación, para retornar a su antiguo sector docente de Acuerdo Institucional, a quien abandonó en las elecciones anteriores para irse de tras de Pedro Cotillo porque tenía opción de ganar el Rectorado, a quién hoy viendo su inminente desgracia también ya lo está abandonando y saltándose del barco, ya que Cotillo no le sirve más a sus intereses personales.

c) Asamblea Universitaria que ratifique con mayoría calificada (2/3) de votos la decisión del Consejo Universitario.

Pregunta: ¿Existe Asamblea Universitaria que ratifique el acuerdo de Consejo Universitario?
Respuesta: NO. Por tanto, si no existe ésta instancia para ratificar dicho acuerdo, una eventual vacancia aprobada en Consejo Universitario no se habría perfeccionado legalmente. Esta carencia de ratificación en Asamblea Universitaria volvería anulable ese acuerdo de vacancia y daría ventaja legal a Pedro Cotillo para interponer una Acción de Amparo, salir ganador y quedarse con todas de la Ley destruyendo San Marcos hasta que termine su periodo de mandato.

d) Convocatoria a sesión de Consejo Universitario.

Pregunta: ¿Quién puede convocar a Sesión de Consejo Universitario?
Respuesta: La convocatoria a Sesión de Consejo Universitario puede ser de dos formas:

(1) El Rector como lo establece el Estatuto. En este caso, el Rector tiene el sartén por el mango, porque puede maniobrar de tantas formas para que ese consejo no se dé ya que tiene la mayoría de decanos a su favor. Puede convocar y boicotear el quorum con la insistencia de sus decanos. Esperar Consejo por ésta opción es de por sí hilarante, es como decirle “Rector Cotillo, convoca a consejo de Facultad para que te defenestren o vaquen del Cargo” ingenuidad e infantilismo como esto no debería existir en San Marcos.

(2) Auto convocatoria entre los miembros del Consejo Universitario. En este caso, la auto convocatoria requiere de que la mayoría de miembros del Consejo Universitario (13 Decanos) suscriban la auto convocatoria, pero, a la luz de los hechos, tal como se informara en el Claustro Pleno, la Vice-Rectora Antonia Castro y otros sectores docentes anti estudiantiles de tras de ella han fracasado, no han podido lograrlo hasta hoy 31 de diciembre del 2016 esa mayoría. Por lo tanto, pedir auto convocatorio a Consejo Universitario para enero del 2016 es ya poco responsable, salvo que estén abiertamente de serviles a la SUNEDU y su ley antidemocrática ayudandole a generar contradicciones y caos  interno donde no haya solución, y así brindar la justificaión para la intervención del SUNEDU y la implementación plena de la Nueva Ley 30220.

En ambos casos si se diera la sesión de consejo, igual el Rector Cotillo con su mayoría de decanos puede maniobrar el Consejo Universitario, desestimando el pedido, o no permitiendo que haya mayoría calificada. Por otro lado, si se diera el Consejo Universitario sólo con la mayoría simple que se auto convoque, es decir que vayan 13 decanos, en éste caso así voten por unanimidad son solo 13 votos, no llega a los 16 votos, ya que cuando se habla de mayoría calificada se habla de la mayoría de los miembros que componen el Consejo Universitario, más no la mayoría de los que asisten al Consejo.
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e) Titular de la denuncia de Vacancia.

Pregunta: ¿Quién puede pedir la vacancia del Rector por las causales estatutarias?
Respuesta: Cualquier miembro del Consejo o de la comunidad universitaria, para lo cual debe tener bien sustentado y probado su denuncia. Caso contrario, sería rechazado en Consejo Universitario y pasaría a fortalecer más jurídicamente al Rector y quedarse hasta el fin de su mandato, riéndose en la cara de quienes ingenuamente recurrieron a la cuestión legal en Consejo Universitario sin tener en cuenta todas las situaciones.

f) Tiempo factible e idóneo para la ejecución de un Consejo Universitario.

Pregunta. ¿En qué tiempo era factible pedir la vacancia legal?
Respuesta: Si lo vemos desde el punto de vista legal podría haber sido en cualquier momento antes del 31 para tener un panorama claro, sin embargo eso no cambiaba las condiciones objetivas del control del Consejo por parte del Rector pedro Cotillo.
Pero, si lo vemos en ésta coyuntura, donde la SUNEDU ha anunciado con desconocer la firma del Rector y el MEF asfixiar económicamente a Sam Marcos a partir del 31 de diciembre 2016, las reglas de juego pasan a manos de la SUNEDU y en ese sentido el movimiento universitario que quiere salvar a San Marcos de las mafias docente, si no actúa con rapidez y audacia, terminarpa arrastrado a la cola de la contradicción principal, la política interventora del Estado, por tanto, aceptando la nueva Ley Universitaria y sirviendo al SUNEDU de la cual el grupo docente de Acuerdo Institucional forma parte con el Dr. Zenón de Paz. 

Recordemos que éste grupo docente Acuerdo Institucional tuvo como Rector al Dr. Manuel Burga, quién implementando una suerte de dictadura ilustrada, usaba la oficina de Asesoría legal para emitir y avalar sus Resoluciones ilegales contra estudiantes, docentes y trabajadores.

CRÍTICA Y DESLINDE

Por lo expuesto, como FUP-Perú no podemos dejar de zanjar una crítica y deslinde con esos sectores estudiantiles que abiertamente defendían la posición planteada por el representante del SUNEDU Zenón de Paz. El ejemplo evidente e innegable fue que la vocera de la Junta Directiva del Centro Federado de Derecho Mará Shantal López representante de UPE=CPB+Frente Profresita+Sembrar, quien hizo mal uso del tiempo de intervención que le correspondía al gremio de Derecho y Ciencia Política, donde antes que hacer llegar la voz de los estudiantes de su Facultad, ella prefirió ceder la palabra al representante del SUNEDU ymiembro del grupo docente Acuerdo Institucional, Dr. Zenón de Paz para que plantee una supuesta “salida legal” quién absurdamente invocó el Artículo 59 de la Nueva Ley Universitaria 30220, que dice: Inciso  “59.14 Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias”. ¿Dónde dice éste artículo de la nueva Ley 30220 que el Consejo puede Vacar al Rector?
Al invocar éste artículo el representante del SUNEDU, traía a la memoria las alucinadas interpretación del Estatuto para sancionar estudiantes y cometer sus arbitrariedades como lo hacía el ex Rector Manuel Burga de Acuerdo Institucional. Ésta vez el Dr. Zenón de Paz pretende de forma inidónea e ilegal, homologar al Consejo Universitario las funciones que son propias de la Asamblea Universitaria, con el fin de vacar al Rector Cotillo y allanar el camino a la Vice-Rectora Antonia Castro, como pedían algunos estudiantes de Centros Federados ligados al Frente CREA que también postuló a la FUSM, de la cual la representante del Centro Federado de Derecho y Ciencia Política forma parte. Todo ésto lo hacían sin pensar en las graves consecuencias que significa sentar un precedente de aplicar la Ley 30220 con interpretación maniobrera e ilegal sólo por defender intereses de grupo.
También criticamos a quienes deplorablemente acogieron como válido ese artículo de la Nueva Ley Universitaria pro SUNEDU, sin darse cuenta que su obsesión del poder inmediato de tras de la Vice-Rectora Antonia Castro, a la larga también favorece a Cotillo, porque cualquier juez que tenga dos dedos de frente, le dará la razón en una acción de amparo si se hace una vacancia tal como o proponían SUNEDU-CREA-UPE y otros sectores que están a la cola de Antonia Castro.
Por otro lado quienes fervientemente se colgaron de la curiosa “alternativa” legal del Dr. en filosofía Zenón de Paz miembro del SUNEDU, han demostrado que por sus intereses particulares se acomodan a cualquier interpretación jurídica del Derecho y en la práctica evidencian estar a favor de la Nueva Ley Universitaria 30220, sin embargo a las bases estudiantiles para ganar adherentes o votos mentirosamente les dicen que rechazan o están contra la ley. 
Que sean sinceros y no hablen con doble discurso a las bases.

LA ALTERNATIVA QUE SUSCRIBIMOS

Por las consideraciones expuestas, en coincidencia con otros sectores democráticos y pro estudiantes, planteamos y defendemos la salida de NOMBRAR AL PROFESOR MAS ANTIGUO como Rector transitorio tomando como base jurídica el artículo 91 del Estatuto vigente, quien daría una salida democrática y transparente apoyado por una comisión TRIESTAMENTAL que cumpla un papel contralor y consultor en éste periodo de solución a la crisis.
De ese modo, toda la estructura de poder anti estudiantil conformado por el Rector y Vice-Rectores quedaba fuera del poder de la universidad, salida muy necesaria para devolver a San Marcos su institucionalidad con más transparencia, conducido y fiscalizado por los propios sanmarquinos, impidiendo la injerencia arbitraria del SUNEDU y la aplicación de su interventor Reglamento de Sanciones. Todo esto es factible si realmente hay compromiso político sincero de querer sacar a San Marcos de ésta crisis.
Para ampliar la comprensión de la situación jurídica, a continuación te exponemos las normas que expresan la forma de elección y de vacancia de Rectores y Vice-Rectores.

II.
NORMAS SOBRE LA ELECCIÓN DEL RECTOR DE LA UNMSM

Normas según la Ley 23733 de 1984
El Estatuto 1984 de la UNMSM según la ley 23733 establece así:
Artículo 78.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria: Inciso (e) Elegir al Rector y Vice-Rectores y declarar la Vacancia.
Artículo 90°.- Los Vice-Rectores son elegidos de acuerdo con los mismos requisitos y por el mismo tiempo que el Rector (…). Artículo 114°.- Para la elección del Rector y Vice-Rectores, se requiere de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Universitaria. El Reglamento General de elecciones dice en su Artículo 21°. Para la elección del Rector y Vice-Rectores, se requiere la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Universitaria.
CONCLUSIONES SOBRE ESTE PUNTO:
1. La elección del Rector y Vice-Rectores es en un solo Acto electoral, es decir todos son elegidos en un solo momento y por la misma vía: En Asamblea Universitaria.
2. Vista la unidad del acto eleccionario, si se vaca al Rector invocando que la universidad ha caído en ilegalidad frente a la Nueva Ley Universitaria 30220, el responsable no sería solo el Rector, sino también los Vice-Rectores, si es que éstos han mantenido silencio cómplice y por cuidar su cargo no han renunciado públicamente, ni mucho menos han denunciado. Y no podíamos esperar que lo hagan, ya que son del mismo Frente Unido, por tanto miembros de la misma camarilla mafiosa que no si bien tienen discrepancias por intereses personales, no quieren (porque les conviene) renunciar al poder para sacar ventaja hasta el último momento.
3. Internamente mientras no haya nuevo Estatuto de la UNMSM, las normas citadas es lo único que tenemos vigente en San Marcos, pero NO TENEMOS ASAMBLEA UNIVERSITARIA porque la nueva ley Universitaria 30220 lo ha desactivado.

Normas según la Nueva Ley Universitaria 30220
Sobre la Elección de Rector y Vice-Rectores según la Ley 30220, en su Artículo 66. Elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas El Rector y los Vice-Rectores de las universidades públicas son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal.
CONCLUSIONES:
1. Esto no se aplica para San Marcos ya que aún no hay nuevo Estatuto.
2. Para la FUP-Perú, el “voto universal” para elegir autoridades planteado por la Ley 30220, es un falso voto universal, porque el auténtico voto universal, es un estudiante un voto con peso específico y valor pleno, y no ponderado o disminuido como lo establece la Ley. El voto ponderado en la realidad será un VOTO DE SEGUNDA CATEGORÍA, degradado frente a los votos de los decentes, pudiendo llegar hasta menos del 0.1% de valor, dependiendo de la cantidad de estudiantes frente a la cantidad de docentes.
No nos dejemos vender ilusiones por ésta nueva Ley 30220.


III.
NORMAS SOBRE VACANCIA DEL RECTOR EN LA UNMSM

Normas General del Estatuto UNMSM.
Artículo 78.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria: Inciso (e) Elegir al Rector y Vice-Rectores y declarar la Vacancia.
Artículo 91°.- En caso de vacancia simultánea a los cargos de Rector y Vice-Rectores, asumirá al cargo de Rector, el profesor principal a dedicación exclusiva de mayor antigüedad en la docencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quien convocará a elecciones en el plazo de treinta (30) días.

Normas específicas
Establece en su Artículo 92 “En los casos de los incisos (d) y (e) se requerirá el voto de los dos tercios del Consejo Universitario, que previa audiencia del interesado, se pronunciará sobre la vacancia, la que deberá ser ratificada por los dos tercios de votos de la Asamblea Universitaria.
CONCLUSIÓN SOBRE ÉSTE PUNTO. La norma establece claramente:
- Quién es la instancia que tiene la atribución de vacar al Rector y Vice-Rectores.
Quién debe asumir ante la vacancia del Rector y Vice-Rectores
La votación por mayoría calificada (2/3) de los miembros del Consejo Universitario.

Normas establecidas en la Nueva Ley Universitaria 30220
Artículo 57. Atribuciones de la Asamblea Universitaria, inciso 57.4 Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vice-Rectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a través de una mayoría calificada de dos tercios del número de miembros.
Artículo 59, inciso 59.14 Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias(articulo del que el Dr. Zenón de Paz usó inadecuadamente como base legal para confundir que el Consejo Universitario tiene Facultades para vacar al Rector)
CONCLUSIÓNEstos artículos no se pueden invocar porque es aceptar y legitimar la Ley 30220 antidemocrática e interventora, que trae violación de derechos fundamentales, discriminación y autoritarismo y viene instrumentalizado con un Reglamento de Sanciones que efectivamente demuestra una vez más que la nueva Ley 30220 efectivamente viola en la práctica la Autonomía Universitaria.

CON ESTE ANÁLISIS Y CONCORDANCIA NORMATIVA, SUSTENTAMOS NUESTRA POSICIÓN DE DESLINDE Y RECHAZO A LAS POSICIONES DE QUIENES DEFIENDEN EL PEDIDO DE VACANCIA DEL RECTOR COTILLO MEDIANTE CONSEJO UNIVERSITARIO. ESO ES UNA ILUSIÓN CON LA QUE ESTÁN CONFUNDIENDO A LOS ESTUDIANTES.
VEMOS POR EL CONTRARIO, QUE ESAS POSICIONES EN EL FONDO ES UN FAVOR QUE LE HACEN AL RECTOR PEDRO COTILLO, SALVO QUE ESTÉN JUGANDO A DOS CACHETES, POR UN LADO ABIERTAMENTE ALLANANDO EL CAMINO PARA QUE EL RECTOR COTILLO Y SUS VICE-RECTORES CONTINÚEN EN EL PODER, O POR OTRO LADO AL SERVICIO Y DEL SUNEDU Y LA LEY INTERVENTORA, COOPERANDO QUE SE AGUDICEN LAS CONTRADICCIONES INTERNAS EN SAN MARCOS Y EL SUNEDU TENGA PERFECTO PRETEXTO PARA INTERVENIR LA UNIVERSIDAD APLICANDO SU LEY INTERVENTORA EN TODOS SUS EXTREMOS CONTRA SAN MARCOS CONTANDO, CON EL APOYO DE ESTUDIANTES Y DOCENTES DESLEALES A SAN MARCOS, QUE POR INTERESES PARTICULARES SE HAN PASADO A FORMAR PARTE DE LAS FUERZAS CONTRA LA UNIVERSIDAD PUBLICA.

¡Por la defensa de la universidad pública como parte de la defensa de los derechos del pueblo!
¡Por la unidad y transparencia del movimiento estudiantil!
¡Por el fortalecimiento del FUTE!
¡Por la democratización y fortalecimiento de la FUSM!
¡Abajo el SUNEDU y su ley 30220 intervencionista, antidemocrática y discriminadora!

¡Viva la Federación Universitaria de San marcos!