viernes, marzo 11, 2011

Elecciones 2011 UNMSM. Peligra la seguridad jurídica de San Marcos, Consejo Universitario aprueba Cronograma a pesar de denuncia en la OICI. Rector Luis Izquierdo será responsable ante OCI y Contraloría del Estado igual en los caso sede San Juan de Lurigancho y by pass avenida venezuela.

DRA. ELEUCY PÉREZ TUESTA

Presidenta del Órgano de Inspección y Control Interno
Presente.-

KATTY CANDY JARA JANCCO, Asambleísta Universitaria de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM y miembro del Órgano de Inspección y Control Interno, con código de matrícula 06020169 y Nº DNI 70431859, con domicilio legal en mz. C lt. 22 Asoc. Los Girasoles de Carabayllo, a usted respetuosamente digo:

Que, de conformidad con lo previsto en los Art. 1º y 2º del Reglamento del OICI concordante con el Art. 115º del Estatuto de la UNMSM y el Art. 41º de La Ley Universitaria, Ley Nº 23733; haciendo uso de mis derechos como estudiante y por ende, miembro de la comunidad universitaria, FORMULO DENUNCIA ANTE SU COLEGIADO contra el Sr. LUÍS IZQUIERDO RÍOS, Rector de la UNMSM y Presidente de la Asamblea Universitaria, contra el Sr. JESÚS NIÑO MONTERO, Secretario General de la UNMSM y contra el COMITÉ ELECTORAL ELECTO por la flagrante violación a la normativa interna de la Universidad en la elección del Comité Electoral de la UNMSM por los fundamentos que paso a exponer:

I- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Con fecha 26 de noviembre se realizó la convocatoria a sesión ordinaria de la Asamblea Universitaria para el 17 de diciembre del 2010, indicando entre uno de los puntos de agenda la Elección del Comité Electoral. (ANEXO 1: CITACIÓN)

SEGUNDO: El 17 de diciembre del 2010 se llevo a cabo la sesión ordinaria de la Asamblea Universitaria, en la cual en la estancia de pedidos, fue presentada y sustentada una moción referente a la Elección del Comité Electoral donde indicamos que “se respete la participación en mayoría y minoría de las 2 listas que obtengan la mayor votación, tanto en docentes como en estudiantes” tal como lo establece el Art. 110º del Estatuto y que “la votación sea universal y en un solo acto” de acuerdo al carácter colegiado de la Asamblea.

TERCERO: Llegado el momento de la elección del Comité Electoral el Sr. Rector sometió a votación la forma de elección resultando ganador que la elección sea por lista completa sin contemplar el porcentaje de minoría. Inmediatamente después convocó a presentar las listas participantes, obviando el debate correspondiente a todo punto de agenda y con ABUSO DE AUTORIDAD haciendo caso omiso al pedido de la palabra que le realicé a fin de pronunciarme sobre las irregularidades que se estaban cometiendo en dicha elección.

CUARTO: La lista para la Elección del Comité Electoral que resultó ganadora fue la lista de docentes conformada por los Profesores Principales: Dr. DEMETRIO LÓPEZSANTOS, Dr. EDWARDO MAXIMILIANO VÁSQUEZ MONGE, Dr. CARLOS ALFONSO EGUSQUIZA PEREDA; los Profesores Asociados: Dr. MARIANO GASTÓN QUINO FLORENTINI, Dr. LEONCIO JAVIER MELGAREJO; el Docente Auxiliar CÉSAR AUGUSTO ANGULO CALDERÓN y la lista de estudiantes conformada por el Sr. MIRKO ALEJANDRO SURICHAQUI LIMACO, Sr. JIMMY JHON ANTAY ALVA y Sr. JIMMY CARRASCO VARGAS. Cabe mencionar que la votación fue universal y en ninguno de los momentos se contabilizaron ni tomaron en cuenta las abstenciones como debe corresponder a toda votación y a fin de deslindar responsabilidades en caso de toma de decisiones ilegales o que acareen responsabilidad administrativa, civil o penal posterior.

QUINTO: Posteriormente he tomado conocimiento que Dr. CARLOS ALFONSO EGÚSQUIZA PEREDA, miembro ya electo del Comité Electoral, tramita una CARTA DE RENUNCIA ante Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Contables ingresada con fecha 20 de diciembre del 2010, registrada en la Unidad de Trámite Documentario con el N° 04969 a horas 2:05pm (ANEXO 3: CARTA DE RENUNCIA), donde se evidencia fehacientemente que su renuncia, posterior a la elección, es en su condición de miembro de un órgano de gobierno de la Universidad como es el Consejo de Facultad, condición que vicia la elección y la vuelve NULA DE PLENO DERECHO porque se encuentra expresamente prohibido por el artículo 106 del Estatuto de nuestra Universidad.

SEXTO: Con fecha 20 de diciembre del 2010 el Decano de la Facultad de Ciencias Contables remite el Oficio Nº 1451/FCC/2010 (ANEXO 4) dirigida al Sr. Rector Luís Izquierdo y el Oficio Nº 1452/FCC/2010 (ANEXO 5) a la Presidenta del Comité Electoral vigente en ese entonces, Dra. JUANA ECHANDÍA ARELLANO, informando que el Consejo de Facultad en su sesión realizada el mismo 20 de diciembre en que el Dr. CARLOS ALFONSO EGÚSQUIZA PEREDA presenta su renuncia, el Consejo de Facultad NO ACEPTABAN LA RENUNCIA del mencionado profesor por tener pendiente responder sobre una Auditoria Interna.

SÉTIMO: El 03 de enero del 2011 el Sr. Rector emite la Resolución Rectoral Nº 06410-R-10 (ANEXO 6) con fecha 20 de diciembre del 2010 aprobando la elección de los nuevos miembros del Comité Electoral donde aparece el nombre del docente cuestionado por su participación ilegal en dicha elección.

OCTAVO: El 06 de enero del 2011 el Sr. Rector emite la Resolución Rectoral Nº 00004-R-11(ANEXO 7) con fecha 05 de enero del 2011, donde dictamina en su primero resolutivo “Excluir de los alcances de la RR Nº 06410-R-10 con fecha 20 de diciembre del 2010, a don CARLOS ALFONSO EGÚSQUIZA PEREDA, Profesor principal de la Facultad de Ciencias Contables, como miembro del Comité Electoral, a partir de la fecha y por las consideraciones expuestas”, consideraciones que hacen referencia al Oficio Nº Oficio Nº 1451/FCC/2010 remitido por la Facultad de Ciencias Contables donde no aceptan la renuncia del referido docente.

NOVENO: El 07 de enero del 2011, el Sr. Rector emite la Resolución Rectoral Nº 0009-R-11 (ANEXO 8) de fecha 06 de enero del 2011 donde APRUEBA la elección del Comité Electoral con 8 miembros, excluyendo al docente cuestionado, aprobando así un Comité Electoral incompleto.

II- FUNDAMENTOS DE DERECHO (normas transgredidas):

De los hechos expuestos anteriormente se evidencia la violación de las siguientes normas:

  • Sobre el desarrollo de la sesiones
El Capítulo VI del Reglamento de Sesiones de la Asamblea Universitaria regula el desarrollo del debate en el tratamiento de los puntos de Agenda de una Asamblea Universitaria. Así, en el Art. 20º señala: “agotado el debate el Presidente de la Asamblea anuncia que se procederá a votar. […]” no pudiendo pasarse a votación sin haber realizado el debate previo.

Por tanto, es requisito indispensable la fase de DEBATE para pasar a votación todos los puntos de la agenda.

  •  Sobre la forma de elección
El Artículo 110° del ESTATUTO de la Universidad, conforme a lo establecido por el Art. 39º de la Ley Universitaria Ley Nº 23733, señala el sistema de elección a emplear para los órganos de gobierno de la Universidad, estableciendo el criterio de proporción del 80% para la mayoría y el 20% para la minoría: “Art. 110º.- El sistema electoral empleado en la elección de profesores, estudiantes y graduados ante los órganos de gobierno de la Universidad es la lista incompleta, excepto cuando la elección es para uno o dos representantes. La proporción de la mayoría será del 80% y de la minoría del 20%”.

Además, no encontrándose regulado, ni en el Estatuto ni en el Reglamento General de Elecciones, el sistema de elección de los miembros del Comité Electoral es de aplicación el Art. 39° de la Ley Universitaria que señala: “(…) El sistema electoral es el de lista incompleta (…)”

  • Sobre la composición de la lista
El Art. 106º del Estatuto de la UNMSM señala que “La Universidad Nacional Mayor de San Marcos tiene un Comité Electoral autónomo. Sus miembros son elegidos anualmente por la Asamblea Universitaria y está integrado por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar y, por tres (3) delegados de los estudiantes.

Los miembros del Comité Electoral no formarán parte de los órganos de gobierno de la Universidad, hasta un año posterior a la terminación de su mandato”.

Este artículo ha sido dolosa y flagrantemente violado por el Rector Luis Izquierdo Velásquez, pues al tomar conocimiento y emitir el 06 de enero del 2011 la Resolución Rectoral N° 00004-R-11, de fecha 05 de enero del 2011, para excluir de la representación de categoría de DOCENTES PRINCIPALES EN PARTICULAR y del COMITÉ ELECTORAL EN GENERAL al docente mencionado, el Rector reconoce que la participación en la lista del profesor CARLOS ALFONSO EGUSQUIZA PEREDA era ilegal desde antes de la elección y por lo tanto el Rector y el Secretario General conocían de que este proceso adolecía de vicios de nulidad desde el principio.

  • Sobre la responsabilidad de los denunciados
El Art. 86° del Estatuto de la UNMSM establece que “El Rector es el representante legal de la Universidad: Preside la Asamblea Universitaria (…)”, en concordancia con la Ley Universitaria que además lo reconocen como personero de la universidad.

El Art. 29° del Estatuto de la UNMSM señala que “El Secretario General de la Universidad es el fedatario de la Universidad (…)”, es decir, da fe de los actos realizados en la Universidad tanto en Consejo como en la Asamblea Universitaria.

Por lo expuesto en el párrafo referente al COMITÉ ELECTORAL, se evidencia que este es ilegal porque su elección es NULA DE PLENO DERECHO por tanto son ilegales y nulos de pleno derecho los actos que hayan realizado hasta el momento y los que hagan en adelante, poniendo en riesgo la seguridad jurídica de las próximas elecciones, incluso a las autoridades y representantes que se deriven de dicha elección, pudiendo acarrear responsabilidades legales y administrativas de los todos los órganos competentes para cautelar la legalidad de los procesos administrativos y de gestión de la Universidad; teniendo que convocarse en el breve plazo a una nueva elección y así salvaguardar los actos posteriores.

POR TANTO:

Solicito a usted Señora Presidenta y al Colegiado admitir la presente denuncia y pronunciarse conforme a sus atribuciones.

OTROSI: Adjunto como elementos probatorios de la presente denuncia los siguientes documentos:

1- Citación y Agenda de sesión de Asamblea Universitaria del 17-Dic

2- Moción sobre Comité Electoral

3- Carta de renuncia del Dr. Carlos Alfonso Egúsquiza Pereda

4- Oficio Nº 1451/FCC/2010 dirigida al Dr. Rector

5- Oficio Nº 1451/FCC/2010 dirigida a la Presidenta del Comité Electoral saliente

6- Resolución Rectoral Nº 06410-R-10

7- Resolución Rectoral Nº 00004-R-11

8- Resolución Rectoral Nº 0009-R-11

Ciudad Universitaria, 04 de febrero del 2011

KATTY CANDY JARA JANCCO
DNI: 70431859
CÓDIGO DE MATRÍCULA: 06020169
Miembro de la Asamblea Universitaria por la Facultad de Derecho.