viernes, febrero 04, 2011

Ley N° 29659 (Universidad tecnológica de San Juan de Lurigancho) del Gobierno aprista: despojo y mutilación del terreno de San Juan de Lurigancho sede de la UNMSM, Ing Agroindustrial, Facultad Farmacia Biomquímica, Ing Quimica, Ing Industrial, Derecho y Ciencia Política UNMSM

INFORME

Sobre la verdad de los hechos
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Despojo del Terreno de la Sede de la UNMSM en San Juan de Lurigancho

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¿Por qué el Centro Federado y Tercio Estudiantil de la Facultad de Derecho y Ciencia Política no se pronuncian e informan a las bases con posición firme y clara?


INFORMACIÓN NECESARIA A LAS BASES
La FUP-Perú caracterizada por asumir posiciones de defensa de los derechos estudiantiles y de la universidad de manera serena, informada y responsable, nos vemos en el deber de exponer ante los estudiantes y comunidad en general una síntesis sobre la verdad de los hechos y con base documentaria, esperando no encontrarnos con el discurso exótico de que la información y defensa de los estudiantes es patrimonio exclusivo de los “gremios mal interpretando su función por algún sector político” donde atacan a cualquier iniciativa o alternativa que no salga desde ellos, calificándolo como paralelismo, así lo informes y propuestas sean para superar la indiferencia o silencio sospechoso de los mismos representantes.
Para poder comprender mejor no solo los hechos, sino, las condiciones en que se obtuvo dicho terreno, además, de cómo se ha venido violando y minado su base jurídica por los funcionarios de la UNMSM, para de ese modo encontrar a los responsables y no caer en una lucha ciega como los que acostumbran promover algunos grupos políticos, presentamos el siguiente informe sintético:
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Caso de la Ley N° 29659 del gobierno aprista que despoja del terreno de la Sede de la UNMSM en San Juan de Lurigancho.

§ Primero
En el año 2005 con Resolución N° 118-2005/SBN-GO-JAD, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, resuelve:
-      Artículo 1°.Afectar en uso a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el predio de 40 643,74 m2 (…) para destinarlo a ampliar las actividades académicas de dicha universidad en el distrito de San Juan de Lurigancho”.
-      Artículo 2° que “La afectación en uso dispuesta en la presente resolución se encuentra sujeta a las causales de desafectación previstas en el Art. 96° del Decreto Supremo N° 154-2001-EF”.

NOTA 1: Esto quiere decir que si las autoridades universitarias daban otro uso que no sea con fines académicos, el Estado podría quitarles el terreno (desafectarlo).

§ Segundo
El Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal D. S. 154-2001-EF, establece lo siguiente:
Artículo 81º  “El afectatario deberá ejecutar por sí mismo la finalidad de la afectación en uso otorgada a su favor”.
Artículo 82ºLa afectación en uso no otorga el derecho de ejercitar actos de disposición o enajenación respecto del bien afectado, bajo sanción de desafectación del derecho concedido”. Artículo 96° prevé como causales de desafectación inc. a) La variación del fin para el cual fue afectado el predio, inc. g) Gravar o enajenar el inmueble afectado en uso. Por tanto, incurrir en cualquiera de estas causales cesa el derecho de afectación en uso concedido.

NOTA 2. Esto quiere decir que las autoridades de San Marcos no pueden arrendar, ni alquilar ni ceder en posición a nadie, porque serían causales de cese o fin del derecho de uso para lo que se otorgó a la UNMSM

Este es el uso que se le viene dando al 25% del terreno
(mas de una hectaria) arrendada por $ 4,000.00
§ Tercero
La UNMSM, representada por su Director General de Administración, Dr. GASTÓN EDGARDO FIGUEROA TERRY y el Jefe de la Unidad de Fincas, Sr. MANOLO MEZA TORRES celebra un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PREDIO con la Empresa Brasileña GALVAO ENGENHARIA S.A. SUCURSAL PERÚ, mediante el cual la Universidad da en arrendamiento “el área de 10,183.85 m2 ubicada en la Av. Carlos Wiesse s/n para ser usado únicamente como depósito de la tubería a ser utilizada en las instalaciones de Agua y Desagüe del Distrito de San Juan de Lurigancho”, transgrediendo flagrantemente los artículos 81º y 82º del Reglamento entes mencionado,  exponiendo a la Universidad a perder dicho terreno por la triste suma de $ 4,000 (cuatro mil dólares) mensuales. ¿Todo esto se habrá hecho por ineptitud? ¿Todo este faenón habar sido sin anda a cambio? ¿estarán libres de corrupción estos funcionarios?

NOTA 3. Esto quiere decir que aquí hay responsabilidad administrativa directa de los que firmaron dicho contrato y responsabilidad funcional de los  funcionarios que deben cautelar la legalidad de los actos y procesos de gestión de la administración.

§ Cuarto
Actualmente en la sede de San Juan de Lurigancho funcionan las aulas y laboratorios de EAP de Ingeniería Agroindustrial, el Centro de Idiomas y del Centro Preuniversitario de San Marcos. Además, de encontrarse en proyecto la construcción de aulas y laboratorios para la EAP de Ingeniería Textil y Confecciones, la Planta Piloto de Fármacos de la Facultad de Farmacia y Bioquímica y la Planta Piloto de Productos Lácteos de la Facultad de Química e Ing. Química.

NOTA 4. Esto quiere decir que en ese lugar la UNMSM si se viene desarrollando actividades con fines académicos además invirtiendo en infraestructura.

§ Quinto
El 27 de enero del 2011, el Gobierno promulgó la Ley N° 29659 que crea la nueva Universidad Tecnológica de San Juan de Lurigancho “sobre la base de la sede de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos” (Art. 1°) cediendo “en calidad de dominio, el terreno de cuarenta mil metros cuadrados” y otorgando como rentas de la referida universidad “La actual partida consignada en el Presupuesto de la UNMSM” (Art. 4°).

NOTA 5. Esto quiere decir que con ésta ley nos quitan el terreno y recortan nuestro Presupuesto,  afectando a más de mil estudiantes de dicha sede.

§ Sexto
Además; recordemos que por culpa del Rector y sus funcionarios, tenemos un proceso judicial pendiente con la Municipalidad de Lima por problema del By Pass de la Av. Venezuela, sobre lo cual funcionarios de la nueva gestión Municipal se han pronunciado públicamente sobre lo innecesario de la construcción del anillo vial.
NOTA 6. En la Asamblea Universitaria del 17-12-2010, nuestra representante Katty Jara presentó una moción para conformar una COMISIÓN DE ALTO NIVEL para solucionar dicho problema que fue rechazada por el Rector, sin embargo el 05-01-2011, el Rector emitió la Resolución Rectoral N° 00004-R-11 nombrado a dedo una Comisión y auto designándose presidente de la misma.

SOLUCIONES RESPONSABLES E INTELIGENTES

Como FUP-Perú, consideramos que la defensa de la Universidad pública y de los derechos de los estudiantes actuales y futuros, trasciende los intereses particulares sea de personas u organizaciones de cualquier tipo, por tanto las medidas correctivas o sanciones no es nada personal, sino solo una cuestión de responsabilidad histórica, legal y de política transparente.
En coherencia con lo anterior, planteamos las siguientes soluciones:

1.    Sobre los que firmaron el contrato que generó la causal de desafectación: Destitución y proceso administrativo inmediato al Jefe de la Unidad de Fincas, Sr. MANOLO MEZA TORRES; y al ex Director General de Administración, Dr. GASTÓN EDGARDO FIGUEROA TERRY actual Jefe de la Oficina General de Economía exigiéndole que ponga su cargo a disposición. Además debe iniciarse las investigaciones pertinentes para encontrar a los demás responsables y se les abra proceso administrativo y judicial de ameritar el caso.
2.    Sobre la Ley N° 29659 que despoja del terreno: Realizar las acciones pertinentes para la MODIFICATORIA de la Ley en sus artículos 1° y 4° y en su Primera Disposición Complementaria Final, referente al despojo del terreno de 40 643,74 m2 de la sede de SJL y al recorte del Presupuesto de la Universidad, sugiriendo reubicar a la Universidad Tecnológica de San Juan de Lurigancho y otorgarle un Presupuesto nuevo.
3.    Sobre la designación de San Marcos para formar parte de la Comisión Organizadora. NO PARTICIPAR como parte de la implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Tecnológica de San Juan de Lurigancho mientras no se modifiquen los artículos antes mencionados, porque sería auto mutilarse.
4.    Sobre el continuo entreguismo y destrucción de San Marcos por la ineptitud del Rector y sus funcionarios. Declarar incapacidad funcional y moral del Rector y conformar en Consejo Universitario y/o Asamblea Universitaria una COMISIÓN DE ALTO NIVEL para la defensa del Patrimonio de San Marcos referente a la sede de San Juan de Lurigancho y al problema del By Pass de la Av. Venezuela, por tanto déjese sin efecto la irregular Resolución Rectoral N° 00005-R-11 de fecha 05 de enero del 2011.
5.    Sobre la defensa desde los estudiantes. Como FUP-Perú convocamos a los estudiantes que se decidan llevar adelante una defensa seria y responsable, a organizarnos para las siguientes tareas:
  • (A) Recabar la información pertinente para aclara a los estudiantes y población.
  • (B) Precisar la contradicción principal, que es eel estado a través del gobierno aprista y su política contra la Universidad Pública, identificando con claridad cuales son sus características, para no confundir y distraer a los estudiantes y población.
  • (C) Identificar el aspecto principal de la contradicción, que es la administración y condiciones de entreguismo y corrupción del gobierno de nuestra Universidadediseñar y sus características, a fin de enfocar y resolver bien esta debilidad interna de la UNMSM.
  • (D) Diseñar la Estrategia adecuada para llevar adelante una lucha eficaz y eficiente con el objetivo estratégico de recuperar ese terreno de manera definitiva para San Marcos, a fin de que ésta ofrezca una oportunidad de formación profesional a las juventudes de San Juan de Lurigancho.
¡Por un Frente de Defensa de San Marcos y la Universidad Pública!
¡Por la unidad contra el gobierno aprista y su congreso antinacional!

“si encuentras un camino fácil,
quizás no te lleve a ninguna parte”

FUP-Perú- 2 de febrero del 2011