El Camino
“Los
grandes cambios y libertades son solo obra y aspiración de los inteligentes y
valientes”
Boletín N° 32 / julio del 2012
RAZONES jurídicas y
políticas del porqué oponerse al
Reglamento de Procesos Disciplinarios
para Estudiantes
"El derecho es el
conjunto de condiciones
que
permiten a la libertad de cada uno
acomodarse
a la libertad de todos".
Kant, Immanuel.
Saludamos a toda la comunidad
sanmarquina, hoy amenazada por las autoridades de turno con un reglamento que a
todas luces lo único que pretende es acallar al movimiento estudiantil, frente
a lo cual todos debemos cerrar filas. Este modesto aporte no pretende ser tan
extenso como todos los mares juntos, pero con un centímetro de profundidad, que
solo busca impresionar a las bases menores, sino, por el contrario, ante la
actual situación de la lucha, exponer las contradicciones jurídicas y el camino
concreto de solución de los problemas que hoy nos aquejan.
Antecedentes y fuentes en las que se
erige éste Reglamento
La problemática
sobre el Reglamento de Procesos Disciplinarios data del año 2011 en que el
Rector pide su elaboración. Ante ello, el 11 de marzo, difundimos en internet el
video de la 1ra Asamblea Universitaria
donde es tratado, planteando nuestra posición de rechazo y alertando a la comunidad estudiantil sobre el
peligro de su aprobación. Veamos brevemente el proceso sobre:
1.
Las fuentes
jurídicas que invoca la reglamentación.
(a)
Fuente
Interna:
Estatuto
de la Universidad, que en muchos de sus artículos invoca reglamentación
para su aplicación efectiva de sus normas genéricas (Art. 188°).
(b)
Fuente
externa:
Tribunal
Constitucional que pide a la UNMSM reglamentar los procesos
disciplinarios, frente a recurrentes casos llenos de irregularidades y
arbitrariedades que llegaron a dicho tribunal.
2.
Las instancias
y fechas de aprobación:
(a)
Consejo
universitario
del 25 de enero del 2012, esto es a
inicios del año 2012.
(b)
Asamblea
universitaria
del 9 de marzo del 2012, cerca a la
matrícula.
(c)
Asamblea
universitaria del 27 de junio
del 2012, a 3 meses de iniciado las clases.
Esta contextualización
nos plantea, que si defendemos el Estatuto cabalmente y lo usamos como
instrumento de lucha en la defensa de nuestros derechos, entonces debemos velar
y proponer alternativas desde el seno estudiantil, para que la reglamentación
de sus normas genéricas sea en resguardo y perfeccionamiento de la vida
armónica y democrática de la comunidad universitaria, mas no para generar conflictos
ni vulnerar derechos fundamentales, como lo hace este reglamento que pone en
una situación de indefensión al estudiante como mostraremos.
§.1
Finalidad de la reglamentación desde
la técnica legislativa
A toda acción
humana es preciso identificarle su naturaleza, su estructura (objetivos, medios,
sujetos, procedimientos, etc.) así como la función que cumple en una sociedad.
Desde esta perspectiva la acción de reglamentar una norma general como el
Estatuto de la UNMSM, hay que analizarlo desde el punto de vista del contexto
donde se produce la racionalidad jurídica y política.
¿QUÉ PAPEL CUMPLE UN REGLAMENTO?
Pregunta de
rigor que dirigentes, representantes y todos debemos hacernos.
1. En
sentido estricto o preciso.- Un reglamento debe cumplir con
eficacia:
ü Precisar
el contenido y sentido de la norma.
ü Aclarar
los vacíos, lagunas, ambigüedad o deficiencia regulativa de la norma genérica.
ü Precisar
las funciones y competencias de las instancias que van decidir.
ü Precisar
las competencias de quienes lo van ejecutar.
2.
En sentido lato o genérico.- Todo
reglamento es para evitar los conflictos a la que podría llevar una norma
genérica por consecuencia de diversas interpretaciones lógica semánticas del
lenguaje, de la ignorancia jurídica, los intereses subalternos, el abuso del
poder de las autoridades o el abuso de la “libertad”
de quienes quieren vivir un libre albedrío.
El
actual “Reglamento” impuesto
arbitrariamente, no cumple con estos
objetivos pues trae toda una serie de confusiones y contradicciones; además
ha generado conflicto social. Por lo tanto, no es un REGLAMENTO, sino más bien
un burdo instrumento al servicio de la arbitrariedad.
Esto es lo que
hay que tener en cuenta para no llevar adelante una lucha
solo por estados de ánimo o proselitismo, y terminar confundiendo, dando saltos
al vacío y al final desgastando la voluntad de los que se adhieren a defender
San Marcos como institución y al movimiento universitario y estudiantil como
factor fundamental para su desarrollo, pues el camino de triunfo es superar
toda visión unilateral y/o fragmentaria por intereses particulares de cualquier
tendencia política. San Marcos es de todos y todos estamos llamados de
defenderlo en confluencia democrática sin discriminaciones.
§.2
Problemática desde la perspectiva
Jurídica
EN
EL PROCEDIMIENTO DE SU APROBACIÓN. Las irregularidades son:
(a) Aprobación del Rector “con cargo a dar
cuenta” al CU: expresada en RR N°00399-R-12 que
aprueba el primer Proyecto formulado por la Comisión de Normas Legales por la sólo
voluntad personal del Rector, sin acuerdo de Consejo Universitario.
(b) Consejo Universitario del 25/Enero/2012: Pese
a lo sustancial del tema, es pasado como simple despacho, no en Orden del Día
como corresponde, omitiendo así el obligatorio debate. Los demás consejeros
soslayaron esta irregularidad al no pedir que pase a orden del día para debatir
y votar una norma tan trascendente por un lado y por otro, porque transgrede el
Estatuto.
(c) Asamblea Universitaria del 9/Marzo/2012: En ésta sesión lejos
de debatirse y votarse su ratificación, el propio Pdte. De la Comisión que
elaboró el Reglamento, Decano Fac. Derecho Juan Morales Godo, planteó
como cuestión previa su revisión. Y la AU servilmente le dio plenas facultades
al Rector para designar, según sus intereses, a los miembros de la Comisión
Revisora.
(d) Comisión Revisora: encabezada
por el ex juez sin rostro de la época del fujimorismo, hoy Decano de
Fac. Administración, Dr. Percy Catacora, más el Dr. Rubén
Gonzales Espinoza (Fac. Derecho), Dra. Socorro Torres Villanueva (Fac.
Administración)
y los estudiantes Alberto Vildoso Rivera (Fac. Derecho) y Karin López
Yaipen (Fac. Psicología). Esta comisión es nombrada por RR N° 02922-R-12 del 31 de mayo
otorgándoles un plazo de 7 días útiles para elevar su informe. Sin
embargo, recién lo emiten el 14 de
junio (Oficio N° 0664-D-FCA-2012), pasado el plazo, cuando ya no
tenían facultades porque tampoco existe Resolución de ampliación de sus
funciones. Lo que vuelve nulos todos sus actos.
(e) Asamblea Universitaria 27/Junio: Aquí el
Rector arbitrariamente se salta todas las estaciones de la AU pasando por alto
su Reglamento de Sesiones (Art. 15°) y hace aprobar
al caballazo el Reglamento cuestionado, con el silencio cómplice del Secretario
General Niño Montero, fedatario de la Universidad (Art. 28°
y 29° del Estatuto). Esta manipulación arbitraria vuelve nula dicha
sesión.
3.1 EN LOS ASPECTOS JURÍDICOS DE SU
CONTENIDO
La estructura
normativa pone en primer orden de jerarquía a la Constitución, que en su Art. 18° establece: “Las universidades se rigen por sus
Estatutos, en el marco de la Constitución y las leyes”. También la Ley Universitaria N° 237333 en su Art.
59° establece: “Cada universidad establece en su
Estatuto, un sistema de evaluación del estudiante, así como el régimen
de sanciones aplicable por el incumplimiento de sus deberes. Dichas sanciones
son las siguientes: amonestación, suspensión y separación”. Nuestro
Estatuto en su Art. 188°establece
que las sanciones son: “amonestación
verbal y escrita, suspensión y separación temporal, previo proceso” y
complementa con el Art 190°: “La
suspensión y separación se aplicarán después de un debido proceso ejecutado por
el consejo de Facultad, con citación y audiencia del alumno quien tendrá
derecho a la defensa”. Como podemos ver está en concordancia
plena su espíritu normativo, es más, precisa las formas de amonestación.
Todas estas
fuentes, reconocidas por el propio Reglamento, además de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, son transgredidas por el mismo. Ahora
exponemos algunas de las normas que viola este Reglamento:
VIOLACIÓN DE NORMAS EN EL ESTATUTO
ARTÍCULOS TRANSGREDIDOS
|
CONTRADICCIONES DEL REGLAMENTO
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|
Art.
78° inciso C
|
Otorga a la
Asamblea Universitaria sólo la facultad para ratificar, más no de formular ni
modificar Reglamentos.
|
En ese sentido
la Asamblea Universitaria antes que hacer una Comisión Revisora solo debió
ratificar o rechazar dicho proyecto u observarlo y devolver al Consejo
Universitario para levantar las observaciones.
|
Art.
84° incisos b y c
|
Faculta al
Consejo Universitario como único órgano para normar y formular reglamentos
especiales.
|
|
Establece como
máxima sanción la “separación temporal”
|
Establece en su
Art. 10° como máxima sanción la “separación”. Término genérico que
se presta a la interpretación arbitraria.
|
|
Art.
190°
Art.
74°
Art.
75°
|
Establece como potestad
del Consejo de Facultad ejecutar el proceso para sancionar. Así, todo proceso
debe iniciarse con acuerdo previo de
Consejo que sustente la Resolución pues ésta debe materializar el acuerdo de
un órgano de gobierno.
|
Contradictoramente
el Art.16° del Reglamento faculta
al Decano para emitir Resolución de Instauración del proceso valorando los
hechos, es decir adelantaría opinión. Ordenando al Consejo de Facultad
ejecutar el proceso obligatoriamente, ya que según su Art. 17° esta
resolución es inimpugnable.
|
Finalmente,
este Reglamento contradice el espíritu del Estatuto y de toda Reglamentación, que
es el de precisar las facultades procedimentales para evitar la arbitrariedad, pues
en su Art.
14°
otorga plena discrecionalidad a una Comisión Administrativa para tomarse
todas las atribuciones de establecer las actuaciones del proceso, lo
que agudiza en su Art. 15° donde se
le da facultades para subsanar lo no contemplado en este espurio Reglamento, es
decir se le da facultades regulativas, atribución exclusiva del
Consejo Universitario.
VIOLACIÓN DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL 27444
a)
Viola el Art. 230° inc. 4, que
dice: “Solo
constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones
previstas expresamente en normas con rango de ley mediante tipificación como
tales, sin interpretación extensiva o analógica”. El
Reglamento cuestionado no tiene rango de ley, jerarquía que sólo emana del
legislador y no de una autoridad administrativa. Por muy autónoma que ésta sea,
no puede crear ni hacer interpretaciones extensivas ni analógicas contrario al
sistema normativo. Contrario a ello, el Art.6° del
cuestionado Reglamento, convierte en faltas administrativas los delitos de
difamación y calumnia, reguladas por el Código Penal por ejemplo, o
cuando crean
otras faltas sancionables como incitar a actos de violencia, el desprestigio de
la universidad, la toma de locales, etc. tipificaciones que lindan con
la lógica de la criminalización de las protestas sociales.
VIOLACIÓN
DE NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULOS TRANSGREDIDOS
|
CONTRADICCIONES DEL REGLAMENTO
|
|
Art. 103°
|
Señala: “La
ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las relaciones y situaciones
jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en
ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”, principio
irretroactividad de la ley plasmado también en el Artículo III
del Título Preliminar del Código Civil y que por coherencia, todo
cuerpo normativo tiene que asumir.
|
Estos
principios y disposiciones son contradichos por la Disposición Complementaria Dos del Reglamento, que establece que
los procesos anteriores deben adecuarse a éste reglamento, incluso bajo
responsabilidad. Lo más inauditos es que no ven su contradicción con la
Constitución y ciegos de poder en la Disposición
Complementaria Tres sostienen que se deje sin efecto toda disposición que
se oponga.
¿Acaso pretenden dejar sin efecto la
Constitución?
|
Art. 139° inc. 3)
|
Que ampara el Debido Proceso indicando
que “ninguna
persona puede ser (…) sometida a procedimiento distinto de los previamente
establecidos”, reforzada
por la Sentencia del
Tribunal Constitucional N° 2928-2002-AA/TC: “…que
las normas con las que se inició un determinado procedimiento, no sean alteradas
o modificadas con posterioridad por otra” y la del Expediente
N° 03741-2004-AA/TC que dice que el Art. 139° inciso 3) “no
solo tiene una dimensión estrictamente jurisdiccional, sino que se extiende
también al procedimiento administrativo”.
|
§.3
El Camino de solución concreta que proponemos
1.
En el
campo jurídico:
La Judicialización
vía Acción Popular, pues el Reglamento infringe en forma
sistemática nuestro Estatuto, la
Ley Universitaria, la Ley de Procedimiento Administrativo
General y la propia Constitución, hechos que
hacen aplicable el Art.200°.5) de la Constitución y el Art.76° del
Código Procesal Constitucional, que regulan el control constitucional
por esta vía, para sancionar la nulidad. No consideramos idóneo ni eficaz
recurrir a la vía interna (OCI, OICI), pues éstas instancias, únicas llamadas a
resolver la ilegalidad dentro de la Universidad, están manipuladas por el
Rector.
2.
En el
campo político:
Generar un movimiento de unidad de todos
los estudiantes bien informados donde no caben tendencias políticas que reclamen
la exclusividad de esta lucha, que dividiría y debilitaría el movimiento, pues
la defensa de San Marcos es deber y derecho de todos.
¡Viva la construcción de una auténtica unidad gremial
y estudiantil!
ACI-FUP-Perú