domingo, agosto 19, 2012


El Camino
Los grandes cambios y libertades son solo obra y aspiración de los inteligentes y valientes”
Boletín N° 32 / julio del 2012

RAZONES jurídicas y políticas del porqué oponerse al
Reglamento de Procesos Disciplinarios para Estudiantes

"El derecho es el conjunto de condiciones
que permiten a la libertad de cada uno
acomodarse a la libertad de todos".        
Kant, Immanuel.

Saludamos a toda la comunidad sanmarquina, hoy amenazada por las autoridades de turno con un reglamento que a todas luces lo único que pretende es acallar al movimiento estudiantil, frente a lo cual todos debemos cerrar filas. Este modesto aporte no pretende ser tan extenso como todos los mares juntos, pero con un centímetro de profundidad, que solo busca impresionar a las bases menores, sino, por el contrario, ante la actual situación de la lucha, exponer las contradicciones jurídicas y el camino concreto de solución de los problemas que hoy nos aquejan.

Antecedentes y fuentes en las que se erige éste Reglamento

La problemática sobre el Reglamento de Procesos Disciplinarios data del año 2011 en que el Rector pide su elaboración. Ante ello, el 11 de marzo, difundimos en internet el video de  la 1ra Asamblea Universitaria donde es tratado, planteando nuestra posición de rechazo y  alertando a la comunidad estudiantil sobre el peligro de su aprobación. Veamos brevemente el proceso sobre:

1.   Las fuentes jurídicas que invoca la reglamentación.

(a)         Fuente Interna: Estatuto de la Universidad, que en muchos de sus artículos invoca reglamentación para su aplicación efectiva de sus normas genéricas (Art. 188°).

(b)        Fuente externa: Tribunal Constitucional que pide a la UNMSM reglamentar los procesos disciplinarios, frente a recurrentes casos llenos de irregularidades y arbitrariedades que llegaron a dicho tribunal.

2.   Las instancias y fechas de aprobación:

(a)         Consejo universitario del 25 de enero del 2012, esto es a inicios del año 2012.

(b)        Asamblea universitaria del 9 de marzo del 2012, cerca a la matrícula.

(c)         Asamblea universitaria del 27 de junio del 2012, a 3 meses de iniciado las clases.

Esta contextualización nos plantea, que si defendemos el Estatuto cabalmente y lo usamos como instrumento de lucha en la defensa de nuestros derechos, entonces debemos velar y proponer alternativas desde el seno estudiantil, para que la reglamentación de sus normas genéricas sea en resguardo y perfeccionamiento de la vida armónica y democrática de la comunidad universitaria, mas no para generar conflictos ni vulnerar derechos fundamentales, como lo hace este reglamento que pone en una situación de indefensión al estudiante como mostraremos.

§.1
Finalidad de la reglamentación desde la técnica legislativa

A toda acción humana es preciso identificarle su naturaleza, su estructura (objetivos, medios, sujetos, procedimientos, etc.) así como la función que cumple en una sociedad. Desde esta perspectiva la acción de reglamentar una norma general como el Estatuto de la UNMSM, hay que analizarlo desde el punto de vista del contexto donde se produce la racionalidad jurídica y política.

¿QUÉ PAPEL CUMPLE UN REGLAMENTO?

Pregunta de rigor que dirigentes, representantes y todos debemos hacernos.

1.   En sentido estricto o preciso.- Un reglamento debe cumplir con eficacia:
ü  Precisar el contenido y sentido de la norma.
ü  Aclarar los vacíos, lagunas, ambigüedad o deficiencia regulativa de la norma genérica.
ü  Precisar las funciones y competencias de las instancias que van decidir.
ü  Precisar las competencias de quienes lo van ejecutar.

2.   En sentido lato o genérico.- Todo reglamento es para evitar los conflictos a la que podría llevar una norma genérica por consecuencia de diversas interpretaciones lógica semánticas del lenguaje, de la ignorancia jurídica, los intereses subalternos, el abuso del poder de las autoridades o el abuso de la “libertad” de quienes quieren vivir un libre albedrío.

El actual “Reglamento” impuesto arbitrariamente, no cumple con estos objetivos pues trae toda una serie de confusiones y contradicciones; además ha generado conflicto social. Por lo tanto, no es un REGLAMENTO, sino más bien un burdo instrumento al servicio de la arbitrariedad.
Esto es lo que hay que tener en cuenta para no llevar adelante una lucha solo por estados de ánimo o proselitismo, y terminar confundiendo, dando saltos al vacío y al final desgastando la voluntad de los que se adhieren a defender San Marcos como institución y al movimiento universitario y estudiantil como factor fundamental para su desarrollo, pues el camino de triunfo es superar toda visión unilateral y/o fragmentaria por intereses particulares de cualquier tendencia política. San Marcos es de todos y todos estamos llamados de defenderlo en confluencia democrática sin discriminaciones.

§.2
Problemática desde la perspectiva Jurídica

EN EL PROCEDIMIENTO DE SU APROBACIÓN. Las irregularidades son:

(a)     Aprobación del Rector “con cargo a dar cuenta” al CU: expresada en RR N°00399-R-12 que aprueba el primer Proyecto formulado por la Comisión de Normas Legales por la sólo voluntad personal del Rector, sin acuerdo de Consejo Universitario.

(b)    Consejo Universitario del 25/Enero/2012: Pese a lo sustancial del tema, es pasado como simple despacho, no en Orden del Día como corresponde, omitiendo así el obligatorio debate. Los demás consejeros soslayaron esta irregularidad al no pedir que pase a orden del día para debatir y votar una norma tan trascendente por un lado y por otro, porque transgrede el Estatuto.

(c)     Asamblea Universitaria del 9/Marzo/2012: En ésta sesión lejos de debatirse y votarse su ratificación, el propio Pdte. De la Comisión que elaboró el Reglamento, Decano Fac. Derecho Juan Morales Godo, planteó como cuestión previa su revisión. Y la AU servilmente le dio plenas facultades al Rector para designar, según sus intereses, a los miembros de la Comisión Revisora.

(d)    Comisión Revisora: encabezada por el ex juez sin rostro de la época del fujimorismo, hoy Decano de Fac. Administración, Dr. Percy Catacora, más el Dr. Rubén Gonzales Espinoza (Fac. Derecho), Dra. Socorro Torres Villanueva (Fac. Administración) y los estudiantes Alberto Vildoso Rivera (Fac. Derecho) y Karin López Yaipen (Fac. Psicología). Esta comisión es nombrada por RR N° 02922-R-12 del 31 de mayo otorgándoles un plazo de 7 días útiles para elevar su informe. Sin embargo, recién lo emiten el 14 de junio (Oficio N° 0664-D-FCA-2012), pasado el plazo, cuando ya no tenían facultades porque tampoco existe Resolución de ampliación de sus funciones. Lo que vuelve nulos todos sus actos.

(e)     Asamblea Universitaria 27/Junio: Aquí el Rector arbitrariamente se salta todas las estaciones de la AU pasando por alto su Reglamento de Sesiones (Art. 15°) y hace aprobar al caballazo el Reglamento cuestionado, con el silencio cómplice del Secretario General Niño Montero, fedatario de la Universidad (Art. 28° y 29° del Estatuto). Esta manipulación arbitraria vuelve nula dicha sesión.                               

3.1  EN LOS ASPECTOS JURÍDICOS DE SU CONTENIDO

La estructura normativa pone en primer orden de jerarquía a la Constitución, que en su Art. 18° establece: Las universidades se rigen por sus Estatutos, en el marco de la Constitución y las leyes”. También la Ley Universitaria N° 237333 en su Art. 59° establece: Cada universidad establece en su Estatuto, un sistema de evaluación del estudiante, así como el régimen de sanciones aplicable por el incumplimiento de sus deberes. Dichas sanciones son las siguientes: amonestación, suspensión y separación”. Nuestro Estatuto en su Art. 188°establece que las sanciones son: “amonestación verbal y escrita, suspensión y separación temporal, previo proceso” y complementa con el Art 190°: “La suspensión y separación se aplicarán después de un debido proceso ejecutado por el consejo de Facultad, con citación y audiencia del alumno quien tendrá derecho a la defensa”. Como podemos ver está en concordancia plena su espíritu normativo, es más, precisa las formas de amonestación.
Todas estas fuentes, reconocidas por el propio Reglamento, además de la Ley de Procedimiento Administrativo General, son transgredidas por el mismo. Ahora exponemos algunas de las normas que viola este Reglamento:

VIOLACIÓN DE NORMAS EN EL ESTATUTO

ARTÍCULOS TRANSGREDIDOS
CONTRADICCIONES DEL REGLAMENTO
Art. 78° inciso C
Otorga a la Asamblea Universitaria sólo la facultad para ratificar, más no de formular ni modificar Reglamentos.
En ese sentido la Asamblea Universitaria antes que hacer una Comisión Revisora solo debió ratificar o rechazar dicho proyecto u observarlo y devolver al Consejo Universitario para levantar las observaciones.
Art. 84° incisos b y c
Faculta al Consejo Universitario como único órgano para normar y formular reglamentos especiales.
Art. 188°
Establece como máxima sanción la “separación temporal”
Establece en su Art. 10° como máxima sanción la “separación”. Término genérico que se presta a la interpretación arbitraria.
Art. 190°

Art. 74°
Art. 75°
Establece como potestad del Consejo de Facultad ejecutar el proceso para sancionar. Así, todo proceso debe iniciarse con  acuerdo previo de Consejo que sustente la Resolución pues ésta debe materializar el acuerdo de un órgano de gobierno.
Contradictoramente el Art.16° del Reglamento faculta al Decano para emitir Resolución de Instauración del proceso valorando los hechos, es decir adelantaría opinión. Ordenando al Consejo de Facultad ejecutar el proceso obligatoriamente, ya que según su Art. 17° esta resolución es inimpugnable.

Finalmente, este Reglamento contradice el espíritu del Estatuto y de toda Reglamentación, que es el de precisar las facultades procedimentales para evitar la arbitrariedad, pues en su Art. 14° otorga plena discrecionalidad a una Comisión Administrativa para tomarse todas las atribuciones de establecer las actuaciones del proceso, lo que agudiza en su Art. 15° donde se le da facultades para subsanar lo no contemplado en este espurio Reglamento, es decir se le da facultades regulativas, atribución exclusiva del Consejo Universitario.

VIOLACIÓN DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 27444

a)     Viola  el Art. 230° inc. 4, que dice: “Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante tipificación como tales, sin interpretación extensiva o analógica”. El Reglamento cuestionado no tiene rango de ley, jerarquía que sólo emana del legislador y no de una autoridad administrativa. Por muy autónoma que ésta sea, no puede crear ni hacer interpretaciones extensivas ni analógicas contrario al sistema normativo. Contrario a ello, el Art.6° del cuestionado Reglamento, convierte en faltas administrativas los delitos de difamación y calumnia, reguladas por el Código Penal por ejemplo, o cuando crean otras faltas sancionables como incitar a actos de violencia, el desprestigio de la universidad, la toma de locales, etc. tipificaciones que lindan con la lógica de la criminalización de las protestas sociales.

VIOLACIÓN DE NORMAS  DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULOS TRANSGREDIDOS
CONTRADICCIONES DEL REGLAMENTO
Art. 103°
Señala: “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”, principio irretroactividad de la ley plasmado también en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil y que por coherencia, todo cuerpo normativo tiene que asumir.
Estos principios y disposiciones son contradichos por la Disposición Complementaria Dos del Reglamento, que establece que los procesos anteriores deben adecuarse a éste reglamento, incluso bajo responsabilidad. Lo más inauditos es que no ven su contradicción con la Constitución y ciegos de poder en la Disposición Complementaria Tres sostienen que se deje sin efecto toda disposición que se oponga.
¿Acaso pretenden dejar sin efecto la Constitución?
Art. 139° inc. 3)
Que ampara el Debido Proceso indicando que “ninguna persona puede ser (…) sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos”, reforzada por la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 2928-2002-AA/TC: “…que las normas con las que se inició un determinado procedimiento, no sean alteradas o modificadas con posterioridad por otra”  y la del Expediente N° 03741-2004-AA/TC que dice que  el Art. 139° inciso 3) “no solo tiene una dimensión estrictamente jurisdiccional, sino que se extiende también al procedimiento administrativo”.


§.3 El Camino de solución concreta que proponemos

1.     En el campo jurídico:

La Judicialización vía Acción Popular, pues el Reglamento infringe en forma sistemática nuestro Estatuto, la Ley Universitaria, la Ley de Procedimiento Administrativo General y la propia Constitución, hechos que hacen aplicable el Art.200°.5) de la Constitución y el Art.76° del Código Procesal Constitucional, que regulan el control constitucional por esta vía, para sancionar la nulidad. No consideramos idóneo ni eficaz recurrir a la vía interna (OCI, OICI), pues éstas instancias, únicas llamadas a resolver la ilegalidad dentro de la Universidad, están manipuladas por el Rector.

2.     En el campo político:

Generar un movimiento de unidad de todos los estudiantes bien informados donde no caben tendencias políticas que reclamen la exclusividad de esta lucha, que dividiría y debilitaría el movimiento, pues la defensa de San Marcos es deber y derecho de todos.

¡Por una auténtica defensa de San Marcos!
¡Viva la construcción de una auténtica unidad gremial y estudiantil!


ACI-FUP-Perú